Dictamen nº 1329 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839607811

Dictamen nº 1329 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2020

N° 1.329 Fecha: 15-I-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General un recurrente bajo reserva de identidad denunciando que el proyecto de ampliación del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, a su juicio, se emplazaría en terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública correspondiente a la vía “T21P Costanera Norte Río Mapocho” prevista en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional.

Expresa, en síntesis, que la situación descrita previamente supondría una falta de coordinación entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC) y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), lo cual incidiría en el incumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y del PRMS, por parte de la sociedad concesionaria.

Recabados sus pareceres, informaron las antedichas reparticiones y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Así, la DGC informó que los terrenos en los cuales se ejecutan las obras del contrato de concesión de que se trata, fueron entregados al Ministerio de Obras Publicas mediante convenio mandato suscrito con la Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobado por la resolución exenta N° 70, de 2014, de esa entidad. Además, agrega que a propósito de la calificación ambiental del anteproyecto referencial “Nuevo Edificio Terminal de Pasajeros Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago”, para la obtención de la respectiva resolución de calificación ambiental favorable, se requirió de la aprobación de diversos órganos competentes en aspectos territoriales y ambientales -entre ellos la SEREMI-, quienes se pronunciaron conforme al referido anteproyecto, sin formular observación alguna acerca de las obras ni su emplazamiento.

En tanto, la aludida SEREMI manifestó que probablemente los terrenos del aeropuerto se encuentren afectos a utilidad pública, pero para definir con mayor claridad dicha afectación, el denunciante debiese realizar una presentación ante esa repartición con los antecedentes necesarios, tales como “un plano de levantamiento topográfico del predio con curvas de nivel con valores de altitud, geo-referenciado en Datum WGS 84, coordenadas UTM Huso 19 Sur, a escala, donde se señale además las coordenadas de los vértices del polígono que delimita la propiedad” para emitir una opinión fundada al respecto.

Por su parte, la Subsecretaría de...

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