Dictamen nº 1323 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 701780845

Dictamen nº 1323 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2018

N° 1.323 Fecha: 17-I-2018El Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, ha remitido la solicitud del Diputado señor Gabriel Silber Romo, en la que requiere “emitir un pronunciamiento en relación a si la Contraloría General de la República cuenta con facultades suficientes para fiscalizar las Corporaciones Municipales”, y, específicamente, acerca de la supuesta falta de pago de las cotizaciones previsionales, a los docentes dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.

Sobre la materia, y particularmente, respecto de la competencia que asiste a esta Institución Contralora, el dictamen N° 26.131, de 2017, señaló que el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, permitió que los municipios tomaran a su cargo los servicios de educación, salud y atención de menores, facultándose a aquellos para constituir corporaciones de derecho privado -como la de la especie-, que se encarguen de la administración y operación de los mismos.

Así -expresa el mencionado dictamen-, lo que se traspasó a las municipalidades fueron los servicios propiamente tales, en este caso, de educación, el que, a su vez, puede ser administrado directamente por las entidades edilicias, o bien por las personas jurídicas creadas por ellas para tal efecto.

El citado pronunciamiento agrega que, en consecuencia, aun cuando sea a través de las corporaciones municipales que se ejerza la labor educativa, esta no pierde su naturaleza de función pública de educación radicada en su oportunidad, por mandato legal, en los municipios.En este contexto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°; 16, inciso segundo, y 25 de la ley N° 10.336, y 136 de la ley N° 18.695, las corporaciones municipales como la de la especie se encuentran sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General para los efectos de cautelar el uso y destino de sus recursos, el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados (aplica dictamen N° 32.410, de 2017).Luego, en lo que se refiere a su personal, el dictamen N° 1.527, de 2016 -emitido en relación con la mencionada Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa-, entre otros, ha manifestado que tales entidades no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se...

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