Dictamen nº 13122 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 727139681

Dictamen nº 13122 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2018

N° 13.122 Fecha: 25-V-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Rosas Bravo, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de su retiro temporal por haber determinado la Comisión Médica Central de esa entidad policial, que le afecta una imposibilidad física.

Requerida de informe, esa institución policial indicó que el cese del interesado, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

Al respecto, en cuanto a su disconformidad con la decisión adoptada por esa comisión, es menester expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete exclusivamente a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de sus empleados con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la enfermedad que los inhabilita para ello, sin que a este Órgano de Control le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a lo que aquel resuelva, según se precisó en los dictámenes Nos 49.412, de 2014 y 32.388, de 2016, entre otros, de este origen.

En este sentido, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que dicha comisión, en dos oportunidades, en consideración a los informes médicos emitidos por su asesor traumatológico y a la circunstancia de que el señor Rosas Bravo había hecho uso de 654 días de licencias médica, entre el 20 de febrero de 2014 y el 1 de enero de 2016, declaró la imposibilidad física de aquel, por cuanto dicho organismo colegiado determinó que sus afecciones son de origen natural, de pronóstico curable, no invalidantes y que no tienen relación de causalidad con el accidente que sufrió en el año 2011, proponiendo su retiro temporal.

Ahora, en cuanto a que no se ponderó el certificado de su médico tratante -que lo encontraría apto y habilitado para continuar prestando servicios-, cabe destacar, conforme con lo manifestado en los dictámenes Nos 69.993, de 2011 y 10.266, de 2016, de esta procedencia, que la conclusión adoptada por la Comisión Médica Central no puede ser objetada con una certificación emitida por el médico tratante, sea institucional o particular, en atención a que a ese cuerpo colegiado le compete en forma exclusiva informar tanto sobre la capacidad física de los funcionarios de Carabineros de Chile como declarar el alta de aquellos, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 22.447, de 2016, de esta...

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