Dictamen nº 13088 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 727139585

Dictamen nº 13088 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2018

N° 13.088 Fecha: 25-V-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Ulloa Aguillón -quien, a la fecha de su presentación, ostentaba el cargo de diputado de la República-, solicitando, por los motivos que expone, la reconsideración del dictamen N° 72.703, de 2016, de este origen, a objeto de que se le reconozca al señor Juan Carlos Candia Zurita el derecho a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con la finalidad de pensionarse en ese régimen.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido oficio esta Entidad de Control determinó que las cotizaciones que el señor Candia Zurita enteró en la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección de Tripulantes o Gente de Mar, por su labor en los Astilleros y Maestranzas de la Armada y, que en el año 2011, se traspasaron desde el entonces Instituto de Normalización Previsional hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debían ser remitidas al régimen administrado actualmente por el Instituto de Previsión Social, dado que aquel no reúne los requisitos para cotizar en esta última caja -traspaso que se habría verificado, según se advierte de lo expuesto en la presentación en estudio-.

En efecto, se debe reiterar que el señor Candia Zurita ingresó a esos astilleros en el año 1978, como obrero, adscrito correctamente al régimen de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección de Tripulantes o Gente de Mar, pues al no encontrarse en servicio al 10 de diciembre de 1965 -data de publicación de la ley N° 16.386-, no fue posible reconocerle la calidad de empleado que prevé ese cuerpo legal, lo que le hubiese permitido ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, según fuese indicado en el dictamen N° 29.643, de 2014, de esta procedencia, entre otros.

Puntualizado lo anterior, es dable advertir que en el citado dictamen N° 72.703, de 2016, se determinó que no es posible sostener que la situación previsional del afectado se hubiese consolidado en la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tal como en el dictamen N° 29.643, de 2014, de este origen, se le reconoció a doce trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada que habían cotizado erróneamente en dicha caja por más de cinco años, pues en la fecha en que fue emitido ese último pronunciamiento, esto es, el día 28 de abril de 2014, el señor Candia Zurita no se encontraba en la hipótesis a que se refiere ese dictamen, conclusión que se...

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