Dictamen nº 12991 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 727010577

Dictamen nº 12991 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2018

N° 12.991 Fecha: 24-V-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Evelyn Apeleo Toledo, secretaria general de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile, en representación de doña María José Carrillo Vásquez, quien había resultado electa como representante del personal, del estamento fiscalizador, para integrar la Junta Calificadora Regional de Valdivia, para el proceso calificatorio 2016-2017, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 40.437, de 2017, de este origen.

Sobre el particular, es útil recordar que a través del aludido pronunciamiento, se concluyó, en síntesis, que al excluir a dos servidores de la planta de fiscalizadores e incluirlos en la de directivos, impidiendo con ello que pudieran votar -error del cual adoleció la lista de funcionarios de esa Dirección Regional, elaborada para las elecciones en análisis-, constituyó un vicio esencial en el proceso eleccionario efectuado respecto del estamento de fiscalizadores, de modo que la elección de los candidatos, en calidad de representantes del personal, titular y suplente, respectivamente, ante la pertinente junta calificadora regional, no se ajustó a derecho, correspondiendo que el Servicio de Impuestos Internos adoptara las medidas tendientes a invalidar, parcialmente, dicho procedimiento y convocar a uno nuevo para esa planta en esa sede regional, sujetándose estrictamente a las disposiciones que regulan la materia.

Puntualizado lo anterior, y en lo referente a las facultades de este Órgano Fiscalizador para pronunciarse sobre la validez de la elección del representante del personal para la junta calificadora regional de que se trata, debe anotarse, por una parte, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución Política, a esta Entidad de Control le incumbe, entre otras potestades, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración y, por la otra, que el inciso primero del artículo de la ley N° 10.336, señala que corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.

De este modo, dichas potestades permiten la elaboración de un conjunto de precedentes obligatorios para la Administración, que favorece la unidad del...

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