Dictamen nº 12945 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 787312785

Dictamen nº 12945 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2019

N° 12.945 Fecha: 13-V-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Jara Endress, exfuncionario a contrata de la Dirección General de Movilización Nacional, para reclamar en contra de la decisión de no renovar su contrata para el año 2019.

En su informe, el aludido organismo señaló, en síntesis, que tal cese se encontraría ajustado a derecho.

Al respecto, corresponde manifestar que en los dictámenes Nos 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de esta procedencia, se sostiene que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo del empleado de que se trate, generando en él una legítima expectativa que le induce a confiar en la repetición de tal actuación; por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, según se expresa en los citados dictámenes, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta.

Asimismo, se debe considerar que, en los aludidos dictámenes se establece, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya duración haya alcanzado, a lo menos, dos renovaciones anuales.

En este sentido, es dable anotar, conforme con los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, que el recurrente fue designado a contrata, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2018, generándose, por ende, en el peticionario la confianza legítima de que su contrata se extendería por todo el año 2019.

Luego, cumple con señalar, de acuerdo con los antecedentes aportados por el interesado, que el día 4 de diciembre de 2018, fue notificado de la resolución exenta N° 6.306, de 2018, de la Dirección General de Movilización Nacional, a través de la cual se le comunicó la decisión de poner término a su vínculo.

Ahora bien, se debe indicar que, de la lectura de los considerandos primero y tercero de la citada resolución exenta N° 6.306, de 2018, se advierte que las razones que habrían llevado a la autoridad a adoptar la decisión que se impugna, serían, por una parte, que, en virtud de...

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