Dictamen nº 1293 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 661909373

Dictamen nº 1293 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2017

N° 1.293 Fecha: 13-I-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios del Hospital Militar, a través de su Presidente el señor Carlos Leiva Abarca, solicitando que se indique si resulta aplicable al personal civil sujeto al Código del Trabajo y que se desempeña en el Hospital Militar de Santiago (HMS), el seguro obligatorio de vida para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, regulado en el decreto ley N° 1.092, de 1975.

Requerido de informe, el HMS señaló que dicho seguro resulta aplicable a todo personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, cualquiera sea el título o figura contractual que se estipule. Agrega que lo anterior es concordante con el tenor literal de la normativa pertinente y con la jurisprudencia contenida en los dictámenes Nos 99.643, de 2015 y 35.603, de 2016, de esta procedencia.

En primer lugar se debe anotar que, conforme se señala en el dictamen N° 21.429, de 2011, de este origen, el HMS es una repartición centralizada de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional a través del Ejército de Chile.

Luego, el artículo 1° del decreto ley N° 1.092, de 1975, que dispone obligatoriedad del seguro de vida para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros -cuyo texto fue reemplazado por el artículo octavo de la ley N° 18.660-, previene, en lo que interesa, que la obligación de mantener el seguro de vida establecido en el decreto ley N° 807, de 1925, comprenderá a todos los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sean de planta, a contrata, en conscripción, en comisión de servicios "o que trabajen a cualquier título para las referidas instituciones".

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