Dictamen nº 1283 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747425

Dictamen nº 1283 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2014

N° 1.283 Fecha : 08-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento que determine cómo deben aplicarse los intereses y reajustes relacionados con la mora en el pago de la patente municipal de la Sociedad Educacional Santa Carmen Limitada, en atención a que esta considera que no son procedentes dichos cobros, por cuanto esa entidad edilicia no dio respuesta a una presentación suya sobre la forma en que debe calcularse aquel tributo.

Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

Con relación a lo anterior, precisa la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 10.844 y 35.076, ambos de 2013, entre otros, que para que una actividad esté afecta al pago de patente es necesario que concurran tres requisitos copulativos: que la correspondiente actividad se encuentre gravada con ese tributo, que esta sea ejercida efectivamente por el contribuyente y que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado.

A su vez, el inciso segundo del artículo 24 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, señala, en lo pertinente, que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales.

Luego, los incisos tercero y cuarto del referido artículo 24, establecen, en lo que importa, que por capital propio se entiende el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974; y que el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que...

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