Dictamen nº 1282 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746497

Dictamen nº 1282 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2015

N° 1.282 Fecha: 08-I-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ronald Hirsch Federic, en representación de Principal Compañía de Seguros de Vida S.A., solicitando se determine si procede que la Municipalidad de Ñuñoa devuelva la suma percibida a título de derechos por permiso de edificación, al haberse emitido uno nuevo, que comprendió un terreno que se incorporó -con posterioridad-, mediante la fusión predial que indica.

Requerido informe, la aludida entidad edilicia señaló, en lo que importa, que al existir diferencia en la superficie predial y condiciones urbanísticas, el expediente por el cual se otorgó la segunda autorización fue sometido a otra revisión integral.

Agrega, que durante el período transcurrido entre ambos permisos de edificación, en el terreno primitivo se ejecutaron obras de construcción bajo el amparo del primero de estos; añadiendo, por último, que se realizó un nuevo cobro de derechos municipales, porque, en definitiva, se trataría de dos proyectos distintos en predios diversos.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 126 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que “Los permisos de urbanización, subdivisión, loteo y construcción se otorgarán previo pago de los derechos municipales correspondientes”.

Enseguida, el artículo 130 del precitado cuerpo legal establece que los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos, construcción, etc. no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción, y se regularán conforme la tabla que indica.

Luego, el inciso segundo del artículo 1.4.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, prescribe, en lo pertinente, que el plazo de vigencia de un anteproyecto aprobado será de 180 días, salvo en aquellos casos que se señalan, en los cuales dicho plazo será de 1 año.

Por su parte, el N° 4 de la Circular N° 1.022, de 2007, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU Específica N° 95, de 2007) dispone que “las normas legales y reglamentarias que regulan el urbanismo y construcciones vigente, no contemplan la posibilidad de modificar el predio donde se emplaza un proyecto aprobado, o los predios cuando se trata de proyectos aprobados acogidos a las normas sobre...

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