Dictamen nº 12809 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748981

Dictamen nº 12809 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2014

N° 12.809 Fecha: 20-II-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Elizabeth Duarte Ramírez, Margarita Quezada Pinto, Ana Peña Reyes y María Elena Ulloa Berríos, extrabajadoras de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, para denunciar la demora en la tramitación de sus solicitudes del bono de retiro post laboral que establece la ley N° 20.305, derivada del extravío de sus antecedentes. Además solicitan que esta Entidad de Control investigue tales circunstancias y se determinen las responsabilidades administrativas que pudieren derivar de ellas.

Requerida de informe, la referida entidad indica que la tardanza en la tramitación de los pertinentes beneficios se debió a la pérdida de los documentos por parte de un empleado de dicha corporación, que fue desvinculado, pero hace presente que se tomaron todas las medidas para dar prioridad a sus solicitudes, las que fueron remitidas a la Tesorería General de la República para su pago.

Conforme a lo expuesto, y a lo ratificado por el Servicio de Tesorerías mediante correo electrónico, aparece que el incentivo al retiro aludido por las solicitantes se habría pagado a cada una de ellas, con excepción de la señora Peña Reyes, quien no pudo acceder al bono en comento, por no cumplir con el requisito dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, aplicable en su caso.

La citada norma prevé, en lo que interesa, que las personas que hayan finalizado su relación laboral, en los términos que señala, en alguna de las calidades y organismos señalados en su artículo 1°, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la época en que comience a regir ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al beneficio en las mismas condiciones que en los artículos permanentes.

A continuación, el inciso tercero de la aludida disposición, exige que se pida la bonificación en comento ante la institución en la cual hubiere cesado, a partir de la fecha de entrada en...

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