Dictamen nº 12758 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 726884397

Dictamen nº 12758 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2018

N° 12.758 Fecha: 23-V-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General doña Deborah Kenrick Gaete y don Juan Francisco Muñoz Venturelli, en representación, según exponen, de Aguas Cóndor Biobío S.A., reclamando, en lo medular, que la Dirección General de Aguas (DGA) no ha procedido a la recepción de la Central Hidroeléctrica Angostura, la que se encuentra en funcionamiento desde mayo de 2014.

En razón de lo anterior, solicitan una “pronta decisión” al respecto, teniendo en cuenta que la operación de dicha obra hidráulica -cuyo titular es Colbún S.A.- impediría el ejercicio material del derecho de aprovechamiento de aguas de su representada, ya que “genera una sobre inundación aguas arriba del punto de captación correspondiente al derecho del titular de la obra y, en consecuencia, aguas arriba del punto de restitución del derecho de Aguas Cóndor Biobío S.A., el que resulta completamente cubierto por las aguas”.

En el mismo sentido, y con el fin de cautelar su derecho “en el intertanto”, requieren que la DGA disponga la paralización de las faenas, o que establezca, como norma de operación transitoria, una cota máxima de inundación del embalse.

Por último, hacen presente que esa dirección no ha exigido a la titular mantener vigente la garantía contemplada en el artículo 297 del Código de Aguas, por todo el tiempo previsto en ese precepto.

Por su parte, y a través de una presentación complementaria, los señores Pablo Alberto Manouvrier Pozo y José Pablo Cabello Andrade, también a nombre de la individualizada sociedad, reclaman respecto de lo obrado por la DGA mediante su resolución exenta N° 1.389, de 2017, en cuanto eliminó de los listados de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no utilización de las aguas -correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017-, a aquellos que permiten la operación de la Central Angostura.

Cabe anotar, finalmente, que también se han dirigido a esta sede de control las empresas Colbún S.A. y la Sociedad Hidroeléctrica Melocotón Limitada, así como los señores Rafael Loyola Domínguez y Claudio Seebach -estos últimos en representación, según señalan, de la Asociación Gremial de las Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas de Chile y de la Asociación Gremial de Generadoras de Chile, respectivamente-, quienes, en lo esencial, solicitan el rechazo de la reclamación de la recurrente por las razones que detallan.

Requerido su informe, la DGA manifiesta, en lo que concierne al procedimiento de recepción de la obra hidráulica de que se trata, que “teniendo presente la cantidad ingente de antecedentes técnicos e información involucrados”, y habida cuenta, entre otras circunstancias, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR