Dictamen nº 127 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 551932250

Dictamen nº 127 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2015

N° 127 Fecha : 02-I-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Gustavo Arcaya Pizarro y Tomas Fuentes Barros, ex funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando la reconsideración de lo observado en el numeral 4 “Gastos en vestuario no autorizado”, acápite II “Examen de cuentas”, del Informe Final N° 208, de 2012, de este origen, debido a que la aludida subsecretaría no habría acogido favorablemente sus peticiones, en orden a dejar sin efecto el reintegro de los fondos con que fueron beneficiados para solventar gastos por concepto de vestuario, entre los años 2011 y 2013, períodos en los cuales cumplían funciones de jefatura y directiva, respectivamente.

Sobre el particular, los peticionarios exponen, en síntesis, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157, letra b) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por el hecho de haber cesado en los cargos que servían con anterioridad a la notificación de los requerimientos de reintegros, no se configuraría su responsabilidad administrativa.

Asimismo, indican que de acuerdo a lo establecido por este Ente Fiscalizador en los dictámenes Nos 14.519, de 2000 y 40.423, de 2011, existiría una discriminación arbitraria si se interpreta que el aporte de que se trata no resulta atribuible al estamento directivo, dado que en dichos documentos se consigna que el beneficio de vestuario alcanza a todos los estamentos, sin distinción de las plantas en que el funcionario esté nombrado.

Por lo anteriormente señalado solicitan aplicar la condonación o rebaja de los mencionados reintegros, considerando que recibieron el beneficio en cuestión, amparados en el principio de la buena fe y certeza en lo resuelto por la Administración, la que determinó aplicarlo de manera general para todos los funcionarios, incluidos por cierto, los del escalafón de directivos, en el entendido de que su percepción era lícita.

Sobre el particular, cabe precisar que el citado artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, a que se aluden los recurrentes, se refiere a la extinción de la responsabilidad administrativa por la causal de cese de funciones, en tanto que en la especie se trata de su responsabilidad civil por el daño patrimonial causado al servicio, resultando, por ende, dicha disposición inaplicable en la especie.

Por otra parte, respecto a la eventual discriminación a que se refieren los denunciantes, en atención a que, según su parecer, el beneficio de...

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