Dictamen nº 12681 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 558000154

Dictamen nº 12681 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2015

N° 12.681 Fecha:13-II-2015

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central, la presentación de doña Pamela Cuevas Córdova, fonoaudióloga, asistente de la educación de la Municipalidad de Algarrobo, quien reclama el no pago durante el año 2014 del beneficio previsto en los artículos 1° y 7° de la ley N° 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que Indica, por parte de dicho ente edilicio.

Requerido al efecto, el citado municipio manifestó que a la recurrente aún no le corresponde percibir el estipendio que pretende, toda vez que conforme a lo dispuesto en el anotado artículo 7° de la ley N° 19.464, tal asignación se determinó en enero de 2014 y el contrato de trabajo celebrado por aquella con dicha entidad edilicia, comenzó a regir desde el 3 de marzo de ese año.

Asimismo, solicitado informe a la Subsecretaría de Educación, esta señaló, esgrimiendo idénticas razones que el mencionado ente edilicio, que no procede otorgar a la interesada el beneficio que reclama.

Sobre el particular, resulta útil señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.464, crea, en lo que interesa, “una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación” que labore en colegios municipales, la que se entregará mensualmente a los sostenedores de dichos planteles, quienes deben destinar los recursos recibidos íntegramente al pago de ese incremento.

A su turno, de conformidad con el inciso primero del artículo 7° de la citada ley, el incremento de los estipendios previsto “para el personal asistente de la educación que cumple funciones en los establecimientos educacionales que dependen de los departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual, que deberá determinarse en el mes siguiente al de publicación de esta ley y en los meses de enero de 1997, enero de 1998, enero de 1999, enero de 2000, enero del año 2001, enero del año 2002, enero del año 2003 y enero del año 2004, enero del año 2005, enero del año 2006, enero del año 2008 y enero del año...

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