Dictamen nº 12599 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 594033674

Dictamen nº 12599 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2016

N° 12.599 Fecha: 16-II-2016

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de doña Rossana Paredes Aravena, en la que consulta si el título de Técnico Universitario en Higiene y Seguridad Industrial, obtenido en el Instituto de Tecnología de Administración Industrial de la República Bolivariana de Venezuela, le permite inscribirse como ‘experto en prevención de riesgos’ en el pertinente registro, en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la anotada región.

Requerida, esta última autoridad expresa que no es posible otorgar a la recurrente la certificación de que se trata pues carece del requisito de poseer un título de una institución de educación superior reconocida por el Estado, previsto en el artículo 9° del decreto N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta que no existen tratados sobre la materia entre Chile y Venezuela.

Al respecto, es necesario destacar que en nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento de títulos técnicos obtenidos en el extranjero se encuentra circunscrito únicamente a lo que puedan establecer los tratados o convenios que sobre el particular celebre Chile con otros países (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.122, de 2015).

De este modo, dado que no se ha suscrito un acuerdo de este tipo con Venezuela, no es posible reconocer el título técnico de la recurrente en Chile.

Precisado ello, cabe recordar que el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales-, dispone que el personal a cargo de las actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberá tener la especialidad en estas materias y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud, atribución radicada en la actualidad en las respectivas secretarías regionales ministeriales de salud, según prevé el artículo , N° 3, inciso segundo, del decreto con...

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