Dictamen nº 12494 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 726094165

Dictamen nº 12494 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2018

N° 12.494 Fecha: 16-V-2018

Se ha dirigido a este Organismo de Control don Iván Zamora Zapata, en representación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Centro de Promoción y Apoyo a la Infancia -ONG Paicabí-, reclamando que en el marco del Vigésimo Tercer Concurso Público de Proyectos, convocado por el Servicio Nacional de Menores -en adelante, e indistintamente, SENAME-, esta entidad habría cometido una irregularidad en la adjudicación de los programas de reparación de maltrato, códigos N°s. 3.836 y 3.838, a desarrollarse en las comunas de Villa Alemana y San Antonio, respectivamente.

Añade, que, a su juicio, se vulneró el artículo 27 de la ley N° 20.032, toda vez que en el criterio de “evaluación de la experiencia anterior”, se les asignó un puntaje distinto del mínimo a proponentes que no cuentan con la experiencia requerida, esto es, que no estaban ejecutando los proyectos objeto de la licitación. Agrega que dicha forma de proceder perjudicaría directamente a la mencionada ONG, pues ella sí contaría con tal experiencia.

Por su parte, en presentación separada, don Luis Riquelme Navarro, en representación de Fundación Mi Casa, formula idéntico reclamo en contra de la adjudicación del anotado concurso público de proyectos, respecto del programa de intervención especializada, código N° 3.910, a ejecutarse en la comuna de Curanilahue, Región del Biobío.

Requerido de informe, el Servicio Nacional de Menores señaló, en síntesis, que el contenido de las bases administrativas y técnicas obedece a criterios objetivos destinados a valorar la trayectoria que exige el precitado artículo 27 y proteger la posibilidad de nuevos actores a participar en condiciones de igualdad a que se refieren los artículos 31 de la ley N° 20.032 y 14 de su reglamento, por lo que considera que su actuar se ha ajustado a derecho.

A su turno, la Subsecretaría de Justicia informó, en lo pertinente, que la pauta de evaluación del concurso de que se trata presenta un criterio claro de calificación para el ítem en cuestión, el que fue aceptado por todos los oferentes que participaron de este proceso concursal, entre ellos los recurrentes, por lo que el SENAME ha actuado con estricta sujeción a lo estipulado en el pliego de condiciones, por tal razón dicha secretaría de Estado ha rechazado dos recursos jerárquicos y una solicitud de revocación interpuestos sobre la materia.

En relación con el asunto planteado, el artículo 3° de la citada ley N° 20.032 dispone que el...

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