Dictamen nº 12278 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 677771565

Dictamen nº 12278 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2017

N° 12.278 Fecha: 12-IV-2017

El Rector de la Universidad de Chile solicita la reconsideración del dictamen N° 12.605, de 2016, de este origen, atendidas las consideraciones que expone.

Como cuestión previa, cabe recordar que ese pronunciamiento atendió una presentación sobre la situación de las ex trabajadoras del ‘Instituto Politécnico de la Universidad de Chile’ ahí señaladas, en la cual se requirió fiscalizar a esa fundación e instruir un procedimiento disciplinario a sus autoridades, funcionarios de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, por las irregularidades que describe.

Dicho dictamen concluyó que resultaba cuestionable que la antedicha entidad privada -creada por esa universidad al amparo de una autorización legal expresa- no hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones contraídas por transacciones judiciales, así como tampoco a aquéllas a que ha sido condenada por una sentencia judicial en favor de sus ex trabajadoras, por lo que al verse afectado el principio de probidad administrativa, corresponde que esa institución universitaria instruya un proceso con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios que ejercen cargos directivos en esa fundación, por las actuaciones u omisiones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones reclamadas.

Sobre el particular, es útil destacar que la letra b) del artículo 55, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que fijó los Estatutos de la Universidad de Chile-, le permite a ésta “Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio”.

Por su parte, el principio de ‘probidad administrativa’ se encuentra contemplado en el artículo 8° de la Constitución Política y desarrollado a nivel legal, en el Título III de la ley N° 18.575.

Los artículos 52 y 53 de este último cuerpo legal exigen tanto a las ‘autoridades’ como a los demás servidores de la Administración del Estado una ‘conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones.

Su artículo 62, N° 8, contiene, entre las conductas que vulneran dicho principio, “Contravenir los deberes de...

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