Dictamen nº 12277 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850684922

Dictamen nº 12277 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2020

N° 12.277 Fecha: 15-X-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor XXX, funcionario de Carabineros de Chile, para impugnar la sanción de seis días de arresto que se le aplicó, la que, en opinión de ese organismo policial, se ajustaría a derecho.

Al respecto, en cuanto a que no correspondía que fuese castigado, pues la conducta que se le reprochó no se ajustaría a la Ley del Tránsito y que la orden recibida no era del servicio, cabe indicar, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 26.586, de 2014 y en el oficio N° 33.909, de 2017, de esta Entidad de Control, que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tienen los inculpados, queda entregada a las autoridades de la Administración, pudiendo objetarse por esta Contraloría General la decisión adoptada si del examen del procedimiento sumarial se aprecia una vulneración al debido proceso o bien, es de carácter arbitraria, como ocurrió en la especie.

En efecto, de la documentación tenida a la vista, consta que a través de la resolución exenta N° 126, de 2019, de la Zona Santiago Este, se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, elevando la medida disciplinaria de tres a seis días de arresto, pues el 3 de junio de 2018, el señor XXX, encontrándose saliente de servicio, fue consultado por un oficial sobre el motivo por el cual mantenía estacionado al interior de la unidad policial un vehículo particular, sin portar en el lugar correspondiente las placas patentes ni tener instalado el dispositivo TAG a la vista. Se agregó en ese acto administrativo que el señor XXX se había trasladado en ese automóvil durante la mañana para llegar a su servicio policial, lo que, en opinión de la jefatura sancionadora, constituye una falta relativa a la subordinación y el compañerismo y que infringe, además, el principio de probidad administrativa, que consiste en observar una conducta funcionaria intachable.

En el mencionado acto administrativo se indicó, además, que agrava lo anterior la circunstancia de que el afectado, en sus descargos, declaró que sí mantenía instalado el dispositivo TAG, lo que es falso según los medios de prueba, conforme con los cuales dicho dispositivo electrónico no se encontraba instalado en el parabrisas ni sobrepuesto al interior del móvil, concluyendo que el actuar del inculpado configuraría las faltas contempladas en el artículo 22, N° 2, letras a) -el incumplimiento que no alcance a...

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