Dictamen nº 1226 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 701667805

Dictamen nº 1226 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2018

N° 1.226 Fecha: 15-I-2018

El señor Alejandro Guzmán Salinas, beneficiario del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, en su condición de exonerado político, expone que se le habría negado la posibilidad de realizarse una intervención dental específica por estar destinada aquella exclusivamente a quienes sufrieron prisión y tortura por motivos políticos, por lo que solicita que se emita un pronunciamiento que le permita acceder a tal prestación.Requeridos, el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota indican, en síntesis, que la atención odontológica que pretende realizarse el recurrente debe ser gestionada a través de la red pública de salud.Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 19.123 -que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación- estableció, conjuntamente con una pensión de reparación en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de las que se reconozcan en calidad de tal por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, conforme a lo dispuesto en la normativa que allí se indica, el otorgamiento de beneficios médicos y educacionales para las personas que señala. Respecto de los beneficios médicos, el artículo 28 de la aludida ley N° 19.123, concede a las personas que vienen de consignarse, al padre y a los hermanos del causante en el caso que no sean beneficiarios, el derecho de recibir gratuitamente las prestaciones médicas señaladas en los artículos y de la ley N° 18.469 que, en la modalidad de atención institucional se otorguen en los establecimientos dependientes o adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud creado por el decreto ley N° 2.763, de 1979, y en la modalidad que establezca el Ministerio de Salud para una atención especializada.En este sentido, cabe tener presente que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 16 del decreto ley N° 2.763, de 1979 -actual artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que refunde, entre otras normas, ese decreto ley- en la actualidad existen 29 Servicios de Salud, entre ellos, el correspondiente a Viña del Mar-Quillota del que es usuario el reclamante, que tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones...

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