Dictamen nº 12189 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850600110

Dictamen nº 12189 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2020

N° 12.189 Fecha: 06-X-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonardo Morales Garrido, exonerado político, para solicitar, por los motivos que expone, se le reconozca el derecho a acceder a una pensión de jubilación por vejez.

En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente previsional del peticionario, comunicó que para acceder a la pensión que se pretende se debe, en el caso de los varones, haber cumplido 65 años de edad, reunir -a lo menos- 10 años de cotizaciones y ser imponente activo, añadiendo que aquel, cuando cumplió dicha edad había dejado de ser imponente activo, por lo que no fue posible otorgarle la jubilación que requiere.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 11 de la ley N° 10.745, previene, en lo que importa, que tendrán derecho a percibir la pensión de jubilación por vejez los que tengan sesenta y cinco años de edad.

En este contexto, es importante indicar, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 47.640, de 2006, de este origen, entre otros, que la calidad de imponente activo es requerida para obtener una nueva pensión o una rejubilación, y se obtiene mediante la prestación de servicios por parte del interesado, ya sea en el sector público o privado.

Pues bien, según la información aportada por el referido instituto previsional, consta que mediante el decreto supremo N° 2.449, de 1999, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndosele una pensión no contributiva en el régimen de Ia ex Caja Nacional de Empleados públicos y Periodistas.

Asimismo, si bien aparece que el señor...

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