Dictamen nº 12164 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850307046

Dictamen nº 12164 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2020

N° 12.164 Fecha: 06-X-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Morales Lara, abogado en representación de don Heriberto Sepúlveda Alfaro, exempleado de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para solicitar que se reliquide la pensión no contributiva de su mandante, aplicando la forma de cálculo prevista en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del señor Sepúlveda Alfaro, manifestó, en síntesis, que el cálculo de esa prestación, se encontraría ajustado a derecho.

Como cuestión previa, es pertinente recordar que mediante el dictamen N° 27.917, de 2006, de este origen, se expresó, por los motivos que allí se indicaron, que el mencionado exservidor debía ser asimilado al grado 18°, de la Escala Única de Sueldos y que, además, le correspondía la aplicación del señalado artículo 132.

Seguidamente, es preciso hacer presente que a través del oficio N° 148, de 2018, de este origen, el señor Sepúlveda Alfaro requirió la revisión del grado al cual fue asimilado, remitiéndose, para tales efectos, su presentación al Instituto de Previsión Social, por tratarse de una materia que se encuentra en el ámbito de competencias de aquella última entidad.

Puntualizado lo anterior, es menester advertir que el referido artículo 132, previene, en lo que interesa, que los empleados que hubieren llegado al grado máximo de su correspondiente escalafón de especialidad y aquellos de las cinco primeras categorías, que se hayan desempeñado en ellas por el plazo de un año o más, tendrán derecho a que sus pensiones sean liquidadas sobre la base de la última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren.

En ese sentido, se debe expresar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 16.650, de 2007, informó que el derecho para requerir la aplicación de ese especial sistema de cálculo contemplado en el aludido artículo 132, no prescribe por el transcurso del tiempo, toda vez que se trata de un derecho accesorio que debe seguir la suerte del principal, esto es, del derecho a pensión, el que a la luz de lo previsto en el artículo , inciso primero, de la ley N° 19.260, es imprescriptible, sin perjuicio de que acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de ese último precepto, su requerimiento extemporáneo solo permite su pago desde la fecha de la respectiva solicitud.

Ahora bien, de los...

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