Dictamen nº 12163 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850307044

Dictamen nº 12163 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2020

N° 12.163 Fecha: 06-X-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Douglas Fuenteseca Sierra, pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la revisión de su segunda pensión, pues, a su juicio, se debería considerar para su cálculo, el abono de tiempo por gracia de 54 meses, otorgado en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234.

En su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que el interesado reliquidó su primera pensión considerando el mayor tiempo abonado por gracia, de modo que ese beneficio quedó consumido en esa jubilación.

Al respecto, cabe anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo , N° 1), letra b), de la reseñada ley N° 19.234, que el abono de tiempo por gracia, contemplado en su artículo 4°, da derecho a los interesados que hubieren permanecido en el antiguo sistema de pensiones, y que se hubieren pensionado, a que su pensión se reliquide considerando el mayor tiempo abonado por gracia, computando este último en la proporción que corresponda de acuerdo con las normas legales que dentro del respectivo régimen de pensiones sean aplicables, como ocurrió en la situación en estudio.

En efecto, de la documentación examinada, aparece que mediante la resolución N° 689, de 1987, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se le concedió jubilación al recurrente por contar con 20 años de servicios, beneficio que reliquidó a través de la resolución N° 758, de 1995, del ex Instituto de Normalización Previsional, considerando el abono de tiempo por gracia de 36 meses que se le había otorgado en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234.

Posteriormente, por medio de la resolución N° A-P 3307, de 2000, del ex Instituto de Normalización Previsional, se reliquidó nuevamente la pensión del señor Fuenteseca Sierra, por expiración obligada de funciones, considerando todos los periodos impositivos de la jubilación que ya percibía más los nuevos periodos trabajados en la Universidad de Antofagasta, desde el 1 de enero de 1991 al 31 de mayo de 2000.

A continuación, a través de la resolución exenta N° EXO/R-03593, de 2001, de la mencionada entidad previsional, se reliquidó, a contar...

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