Dictamen nº 12093 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850007916

Dictamen nº 12093 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2020

N° 12.093 Fecha: 29-IX-2020

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La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido a esta Contraloría General el reclamo presentado por su funcionario, señor XXX, quien, en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 53 del decreto Nº 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objeta la sanción de separación que se le impone al término del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 504, de 2018, de la Brigada Investigadora de Robos de Valparaíso.

Al respecto, cabe anotar que el sumario administrativo de que se trata, fue ordenado instruir con el objeto de establecer clara y fehacientemente las causas y circunstancias de los dichos contenidos en el parte denuncia cursado por el Ministerio Público N° 02579, de fecha 14 de agosto de 2018, por el delito de amenaza simple contra personas y propiedad, presentado por el señor YYY en contra del recurrente.

Precisado lo anterior, en cuanto a que no se le habría notificado la ampliación de cargos, dado que la carta certificada remitida al efecto, fue devuelta por Correos de Chile al remitente, se debe consignar que, del estudio del expediente tenido a la vista, se aprecia que, con fecha 26 de julio de 2019, se remitió al peticionario una carta certificada conteniendo la notificación de los nuevos cargos, en los términos previstos en el artículo 46 de la ley N° 19.880, conforme al cual, dicha actuación se entenderá realizada al tercer día de recepción de la pertinente carta certificada en la oficina de Correos de Chile correspondiente al domicilio del afectado, diligencia que, de acuerdo con lo expresado en el citado precepto, opera en base a una presunción de conocimiento por parte del afectado de la comunicación del pertinente instrumento, la cual para ser procedente requiere de un supuesto objetivo, esto es, la recepción de la carta en la oficina de correos respectiva, trámite que según lo manifestado en los dictámenes Nos 72.032, de 2012 y 103.282, de 2015, de este origen, es válido aun cuando la misiva sea devuelta.

Por consiguiente, dado que la citada resolución se le remitió al interesado por carta certificada, se desestima esta alegación.

Luego, sobre la ilegalidad de la medida disciplinaria que impugna, por existir cosa juzgada causada por el proceso sumarial N° 309, de 2016 -en el que fue absuelto, reconociéndose que actuó conforme a derecho, al efectuar denuncias en contra de funcionarios por la comisión de hechos de carácter delictivo-, lo que, a su juicio, habría impedido que fuera sancionado, cabe recordar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes Nos 96.425, de 2014 y 44.039, de 2015, entre otros, expresó que el efecto de cosa...

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