Dictamen nº 1198 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 759066877

Dictamen nº 1198 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2019

N° 1.198 Fecha: 14-I-2019

La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido las presentaciones de las señoras Sara Campos Sallato y Adriana Muñoz Barrientos, y de don Álvaro Delgado Martínez, todos concejales de la Municipalidad de La Reina, en conjunto con otras personas que en ellas se individualizan, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del convenio suscrito entre dicha entidad edilicia y el Club de Tiro Deportivo La Reina, para, según exponen, capacitar en el uso correcto de armas; acerca de la pertinencia de otorgar descuentos y cupos liberados en el marco del reseñado convenio; y, respecto a un posible conflicto de interés atribuible a la autoridad comunal.

Por su parte, la Comisión de la Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados, pide informar acerca de la misma temática.

Requeridos de informe, la Municipalidad de La Reina y la Subsecretaría de Prevención del Delito aportaron antecedentes en la materia planteada, a excepción del Club de Tiro Deportivo La Reina.

Sobre el particular, y en lo que interesa, consta en la documentación tenida a la vista que la Municipalidad de La Reina suscribió el “Convenio Tarjeta Ciudad” con el Club de Tiro Deportivo La Reina -organización comunitaria funcional, regida por la ley N° 19.418-, el cual fue aprobado por decreto alcaldicio N° 1.344, de 29 de agosto de 2018.

En la cláusula cuarta de aquel acuerdo, el mencionado club se compromete a otorgar a los beneficiarios de la Tarjeta Ciudad un 30% de descuento en el curso básico de tiro y diez becas para mujeres que vivan en la comuna y que demuestren poseer en su domicilio un arma inscrita legalmente.

Luego, en la estipulación sexta, dispone que la Municipalidad de la Reina no tendrá responsabilidad financiera alguna en el cumplimiento de las prestaciones objeto del convenio, ni en los beneficios para los usuarios de la tarjeta ciudad, por lo que no implica transferencia de recursos de ningún tipo.

En este contexto, es del caso recordar que el artículo , letra c), de la ley N° 18.695, prescribe que corresponderá a las municipalidades en el ámbito de su territorio, entre otras funciones privativas, la promoción del desarrollo comunitario.

Enseguida, el mismo texto legal regula el ejercicio de esta función, según se...

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