Dictamen nº 11974 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849685901

Dictamen nº 11974 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2020

N° 11.974 Fecha: 22-IX-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la sanción de cuatro días de permanencia en el cuartel que le fue impuesta.

En su informe, la citada institución policial indicó que a través de la resolución exenta Nº 188-2017/280-2019, de abril de 2019, se rechazó el recurso de apelación que presentó el interesado, confirmándose la citada medida disciplinaria, y agregó que el procedimiento instruido al efecto, se ajustó a la normativa aplicable a la materia, acompañando una copia del mismo.

Al respecto, cabe indicar que el interesado fue sancionado porque el 8 de abril de 2017 no se presentó al servicio, debido a que en el trayecto se vio involucrado en un accidente de tránsito, constatándose que conducía bajo la influencia del alcohol, pues el examen de alcoholemia que se le practicara, arrojó como resultado 0,71 gr/ml en la sangre; accidente que fue publicado en diversos medios de comunicación nacional, infringiendo el artículo 6, Nº 1, letra f) y Nº 3, letra b), del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina.

Puntualizado lo anterior, en cuanto a que no le asistiría responsabilidad en los mencionados hechos, pues el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en la causa rol Nº 7280-2017-2, lo absolvió de toda responsabilidad en dicho accidente de tránsito, condenando a la otra conductora, es preciso anotar que el artículo 139 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone, en lo que interesa, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida administrativa en razón de los mismos sucesos, tal como se sostuvo en el oficio Nº 31.142, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros.

Además, es importante hacer presente que el recurrente, en sede administrativa, fue sancionado por una circunstancia diferente de aquella conocida en sede judicial, esto es, por no presentarse al servicio y verse envuelto en los hechos ocurridos el 8 de abril de 2017, que fueron publicados en diversos medios de comunicación nacional -situación que fue acreditada con los antecedentes acompañados por la Policía de Investigaciones de Chile-, y no por la...

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