Dictamen nº 11939 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 724895173

Dictamen nº 11939 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2018

N° 11.939 Fecha: 10-V-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Epstein Numhauser, en su calidad de Rector (S) de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine que no resulta procedente que el Servicio de Registro Civil e Identificación acepte fotocopias legalizadas ante notario público de los títulos profesionales que se invocan para acreditar una determinada profesión, al momento de requerir su anotación en el Registro de Profesionales que al efecto lleva esa entidad.

Sostiene, en síntesis, que, conforme con la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, la referida autorización notarial no le otorga validez al respectivo documento para los fines indicados, y que admitir tal práctica podría facilitar la presentación de documentación falsificada.

Requerido sobre el particular, el aludido Servicio de Registro Civil e Identificación señaló que, en la situación de que se trata, corresponde aplicar la ley N° 19.088, cuyo artículo único permite que se presenten fotocopias simples del antecedente solicitado, previo cotejo, en lo que interesa, con copias o fotocopias autorizadas del mismo.

Al respecto, conviene recordar que el artículo , N° 1, de la ley N° 19.477, contempla como función del referido servicio, en lo pertinente, la de formar y mantener actualizado, por los medios y en la forma que el reglamento determine, un Registro de Profesionales.

A su vez, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 630, de 1981, del entonces Ministerio de Justicia, establece, en lo que interesa, que habrá un Registro Público de Profesionales que llevará dicha cartera de Estado por intermedio del Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyas inscripciones se practicarán de oficio o a petición de parte.

A su turno, el artículo único de la ley N° 19.088, dispone que en las actuaciones que se realicen y en las presentaciones que se formulen ante las entidades que indica, relacionadas con los asuntos que menciona, “sólo será necesario presentar los originales de los documentos que sean requeridos, o copias o fotocopias autorizadas de ellos, y dejar fotocopias simples de los mismos. El funcionario administrativo receptor las cotejará y luego devolverá los documentos a los interesados, entendiéndose que ha efectuado tal cotejo por el sólo hecho de estampar en la fotocopia el timbre de recepción, la fecha y su nombre y firma”.

Ahora bien, en relación con la materia, los dictámenes N°s. 4.829, de...

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