Dictamen nº 11899 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 677771353

Dictamen nº 11899 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2017

N° 11.899 Fecha: 07-IV-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Hernández Llancamil, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad del decreto N° 31, de 2016, que autoriza la transferencia gratuita del inmueble que indica, efectuada por el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), para la ejecución de un proyecto habitacional en la comuna de El Bosque, ya que, a su parecer, la normativa vigente no permitiría la construcción de las referidas viviendas por tratarse de un terreno que se emplazaría en una zona de protección del Aeródromo El Bosque.

Recabado su informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales señala que dicho acto administrativo ha cumplido con todos los requisitos legales y condiciones requeridas. Además expresa que de acuerdo a lo informado por el SERVIU mediante su oficio N° 3.785, de 2013, el predio se ubica en una zona cuya única restricción es la altura máxima de edificación de 45 metros.

A su turno, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sostiene que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 14 y siguientes del Código Aeronáutico, ha certificado que no existe impedimento aeronáutico para desarrollar el aludido proyecto.

Por su parte, la Municipalidad de El Bosque indica que el referido proyecto cuenta con permiso, que en el terreno se permite el uso de suelo de “vivienda”, y que la construcción del nombrado conjunto habitacional no infringe las restricciones establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) ni el Plan Regulador Comunal de El Bosque (PRC), como tampoco lo preceptuado por el decreto N° 146 de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional.

A su vez, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), manifiesta que la ejecución del proyecto habitacional no transgrede a la normativa urbanística, y que al tratarse de edificaciones que no superan los 14 metros de altura, éstas no constituyen un obstáculo para la actividad aeronáutica.

Sobre el particular, es dable anotar que la transferencia gratuita de inmuebles fiscales está regulada en el artículo 87 del decreto ley N° 1.939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, que faculta al Presidente de la República, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, para transferir bienes raíces en forma gratuita a las entidades señaladas en su artículo 61, esto es, a personas jurídicas...

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