Dictamen nº 11764 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 677771317

Dictamen nº 11764 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2017

N° 11.764 Fecha: 07-IV-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, quien remite una solicitud del diputado Luis Rocafull López, en orden a que se informe si los asistentes de la educación pertenecientes a instituciones educacionales administradas directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas, gozan o no del derecho a su feriado aumentado en cinco días, que establece el artículo 105 de la ley N° 18.883.

En primer término, en relación a aquellos asistentes de la educación que se desempeñan en corporaciones municipales, cabe señalar que al ser dichas instituciones personas jurídicas de derecho privado, creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, y constituidas de conformidad con las disposiciones del Título XXXIII, del Libro l, del Código Civil, no integran la Administración del Estado, de modo que sus trabajadores no son funcionarios públicos.

Así, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 819, de 2016, de este origen, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a su personal, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo.

En tal contexto, este Ente Fiscalizador sólo se referirá en relación a los asistentes de la educación pertenecientes a instituciones administradas directamente por las municipalidades.

Al respecto, y conforme a lo señalado en el dictamen N° 41.213, de 2015, de esta procedencia, y con lo dispuesto en el inciso primero del artículo de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación que cumpla alguna de las tareas señaladas en su artículo 2°, se rige por el Código del Trabajo y por las normas especiales de la citada ley N° 19.464, además de las contempladas en la ley N° 18.883 relativas a permisos y licencias médicas.

Enseguida, es necesario recordar que cuando el ordenamiento jurídico establece que el referido Código Laboral regula la relación de trabajo de determinados funcionarios públicos, dicho texto normativo constituye el cuerpo estatutario de derecho público que rige a los mismos, cuyos preceptos deben cumplirse en la forma prevista por el legislador, tal como lo han concluido los dictámenes Nos 23.709, de 2009; 68.484, de 2011; 32.067, de 2013 y 41.093, de 2015, todos de esta Entidad Fiscalizadora.

En este evento, las disposiciones del Código del...

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