Dictamen nº 11710 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847756211

Dictamen nº 11710 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2020

N° 11.710 Fecha: 03-IX-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rafael Merino Mercado, exfuncionario de la Dirección del Trabajo, para solicitar, por los motivos que expone, la reconsideración del oficio N° 26.446, de 2019, este origen.

En presentación separada, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar los expedientes previsionales del afectado, requiere que en el caso de aquel, se aplique la doctrina de la situación jurídica consolidada, con la finalidad de que le sean reconocidas como válidas las cotizaciones por el periodo comprendido entre el 19 de mayo de 2014 y el 31 de julio de 2019, que enteró en la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, con ocasión de la suplencia que realizó en la anotada dirección, pues ello le permitiría acceder a la pensión que pretende.

Como cuestión previa, es menester recordar que, mediante el indicado oficio, esta Entidad de Control representó la resolución AP-924, de 2019, del Instituto de Previsión Social, que le concedía al interesado una pensión de vejez en la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, pues el cargo en razón del cual jubiló fue servido en calidad de suplente, cuya naturaleza no le permite pensionarse, toda vez que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, previene que los trabajadores que hayan realizado una suplencia no están sometidos a los descuentos de ese cuerpo normativo, salvo que durante la misma hubiesen conservado la propiedad de un cargo afecto a este régimen, en cuyo evento deberán efectuar las imposiciones sobre el sueldo asignado a esa labor.

Se añadió en ese oficio que, para obtener una pensión de vejez en el régimen previsional de esa caja, es necesario ser imponente activo en aquella, con un mínimo de 1 año de afiliación efectiva inmediatamente anterior a la data de su jubilación, condición que no cumple ya que desde el 2015, ejerció un cargo suplente.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, dispone, en lo pertinente, que los trabajadores que hayan realizado una suplencia no quedarán sometidos a los descuentos de ese cuerpo normativo, salvo el caso que durante la misma hubiesen conservado la propiedad de un cargo afecto a este régimen, en cuyo evento deberán efectuar las imposiciones sobre el sueldo asignado a esa labor.

Pues bien, en la documentación examinada, aparece, por una parte, que al requirente, por medio de la resolución N° 3.429, de 2010, del...

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