Dictamen nº 11709 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847756205

Dictamen nº 11709 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2020

N° 11.709 Fecha: 03-IX-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Velasco Bello, RUN N° 3.985.139-3, exmédico de gabinete psicotécnico, de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando la revisión del monto de la pensión de jubilación y desahucio, que fueron otorgadas mediante las resoluciones Nos 671 y 672, ambas de 2018, respectivamente, del Instituto de Previsión Social, ya que, a su juicio, ambos beneficios deben ascender a un monto mayor al determinado, dado que en su concepto, éstos debieron establecerse conforme lo previsto en el artículo 39, de la ley N° 15.076,

Sobre el particular, cumple con manifestar, que según lo previsto por el artículo 25, de la ley N° 15.386, ninguna persona podrá jubilar ni obtener pensiones con una renta superior a ocho sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, limitación que conforme con lo señalado en el artículo 18, de la ley N° 18.675, sustituido por el artículo 9° de la ley N° 19.200, será la suma de cuatrocientos treinta mil seiscientos cinco pesos, la que se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que lo sean las pensiones, en virtud de lo prescrito en el artículo 14, del decreto ley N° 2.448, de 1978.

En este contexto, es menester expresar que esta Entidad de Control ha informado en su dictamen N° 47.175, de 2009, entre otros, que el citado artículo 25, establece una limitación de carácter general, aplicable a todos los regímenes previsionales del antiguo sistema de pensiones, salvo en los casos de excepción legal, entre los que, por cierto, no se encuentran los imponentes de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, a la que se encuentra adscrito el peticionario.

De esta manera, es del caso precisar que la pensión del interesado, fue calculada teniendo en cuenta la modalidad descrita en el artículo 21, de la ley N° 11.219, sobre la base de sus 24 ultimas rentas imponibles, que en su caso, se encuentran limitadas en 60 unidades de fomento acorde con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto ley N° 3.501, de 1980, aplicando finalmente el artículo 25, de la ley N° 15.386, de modo que su monto se fijó en $1.258.404 mensuales, a partir del 12 de febrero de 2018, esto es, ajustándose al referido tope máximo, de lo que se desprende que esta se encuentra correctamente determinada.

Con respecto al desahucio, este fue calculado en los términos previstos en el artículo 46, de la ley...

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