Dictamen nº 1158 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 759066945

Dictamen nº 1158 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2019

N° 1.158 Fecha: 14-I-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Julio Urzúa Villarroel, solicitando que se determine la ilegalidad en que habría incurrido la Administración al no haber dictado dentro del plazo establecido en la calendarización de la Organización Marítima Internacional -OMI-, el reglamento sustitutivo del actual reglamento sobre formación, titulación y carrera profesional del personal embarcado, con la finalidad de incorporar las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio STCW-78) y al Código de dicho Convenio -denominadas Enmiendas de Manila 2010-.

Requeridos de informe, los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones; de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional como asimismo la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -DIRECTEMAR-, han expresado sus consideraciones acerca de la materia planteada.

Al respecto, la DIRECTEMAR señala que en agosto del año 2013 elevó al Ministro de Defensa Nacional, el proyecto de decreto que sustituye el actual reglamento a que se refiere el recurrente -decreto N° 90, de 1999, de dicha cartera- y que con posterioridad efectuó las aclaraciones y precisiones que se le solicitaron, enviando nuevamente a ese ministerio el proyecto corregido.

Agrega, que en conjunto con la Armada de Chile han efectuado ante dicha Secretaría de Estado, las gestiones para actualizar la normativa reglamentaria, con el fin de evitar inconvenientes que pudiesen tener las naves mercantes de navegación internacional, considerando que las anotadas enmiendas entrarían en vigor el 1 de enero de 2017.

A su vez, el Ministerio de Defensa Nacional manifiesta que en conformidad con la Constitución Política, la dictación del reglamento de que se trata, es atribución especial del Presidente de la República y que éste la ejercitará cuando en su concepto sea conveniente o necesaria y determinará la oportunidad de su emisión. Añade, que si bien la materia en análisis debe regularse en virtud de un reglamento, el ejercicio de la potestad reglamentaria no se encuentra sujeto a limitaciones de plazo, de modo que no corresponde exigir a la autoridad la dictación del mismo.

En forma previa, es útil anotar que las partes del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, -promulgado por decreto N° 662, de 1987, del Ministerio de Relaciones...

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