Dictamen nº 11434 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847602149

Dictamen nº 11434 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2020

N° 11.434 Fecha: 19-VIII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Juan Luis Castro González, quien solicita se declare la ilegalidad del resuelvo segundo de la resolución exenta Nº 2.312, de 2020, dictada por la entonces Secretaria Regional Ministerial de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, señora Daniela Zavando Matamala -ex SEREMI-, quien se habría irrogado facultades que no posee, al establecer en aquel requisitos adicionales a los contenidos en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 19 de junio de 2020, para efectos de transitar entre las comunas de Rancagua y Machalí.

Requerida al efecto, la ex SEREMI a través del oficio ordinario N° 1.138, de 8 de julio de 2020, manifestó, en síntesis, que conforme a las potestades contenidas en las resoluciones emanadas de la autoridad sanitaria y en el artículo 9º, letra b), del Código Sanitario, en relación con su artículo 67, y considerando la situación epidemiológica existente en la región, determinó que para un adecuado control de la movilidad de las personas entre las mencionadas comunas, era necesario establecer un punto de control sanitario en el que se consideró pertinente exigir que las personas portaran una declaración simple e individual de salud, la cual se debía emitir bajo juramento, consignando el punto de origen y destino, el estado de salud general, vinculado con la inexistencia de síntomas de coronavirus y la ausencia de contacto con personas afectadas por dicha enfermedad, o en su defecto el pasaporte sanitario, que se obtiene desde la página web www.c19.cl.

Agregó, que su finalidad es que antes de iniciar su desplazamiento, los individuos revisen su estado de salud y su entorno inmediato, lo que también ha sido exigido en otros puntos de control sanitario de la región.

Sobre el particular, es útil recordar que mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del COVID-19.

A su turno, el Presidente de la República declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, a través del decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual fue prorrogado por el mismo periodo de tiempo, por medio del decreto Nº 269, de esa anualidad, de la misma...

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