Dictamen nº 11432 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847587312

Dictamen nº 11432 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2020

N° 11.432 Fecha: 19-VIII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, a requerimiento del Diputado don Fidel Espinoza Sandoval, solicitando que esta Entidad de Control disponga el inicio de una fiscalización a fin de verificar eventuales irregularidades que habrían sucedido en la licitación pública ID 450-134-LR19, “Reposición Plaza de Armas de Rio Negro”, convocada por la Municipalidad de Río Negro.

Expone dicho parlamentario, en primer lugar, que la empresa Constructora P&L Limitada, adjudicataria del proceso en comento, no habría subido en el portal de Mercado Público, un certificado bancario que diera cuenta de su capacidad económica conforme lo exigían las bases administrativas que rigieron la referida licitación.

Luego, precisa que la nombrada empresa también habría vulnerado el punto 4.2 del pliego de condiciones, ya que por una parte, ingresó los documentos denominados “experiencia de los oferentes”, “experiencia del residente a cargo de la obra” y “el programa de trabajo y la carta Gantt”, como anexos administrativos, en circunstancia que esos instrumentos estaban comprendidos dentro de los anexos técnicos, y por otra, no acompañó una declaración en que señalara que no poseía obras en ejecución, según el Formato N° 7, del mismo apartado.

Requerida de informe, la Municipalidad de Río Negro, mediante el oficio ordinario SECPLAN N° 478-17, de 5 de marzo de 2020, rechaza tales alegaciones expresando, que la nombrada empresa ingresó, al igual que el resto de los proponentes, una constancia de su capacidad económica emitida por el banco BCI, cuya vigencia no superaba los 30 días, como lo fijaba el punto 4.2, letra p) de las bases administrativas generales, agregando que las demás acusaciones conciernen a aspectos formales que no alteraban la igualdad de los oferentes o la correcta evaluación de las propuestas.

Sobre este último aspecto, precisa que se consideró para acreditar la experiencia del profesional residente y de la Constructora P&L Limitada, los documentos fundantes del “Certificado de Experiencia Profesional a Cargo”, esto es, los certificados de obras emitidos por directores de obras municipalidades, actas de recepción provisorias y definitivas de obras expedidas por Servicios de Vivienda y Urbanización y certificados de obras de Servicios de Salud en que aparecía el nombre del profesional; ello, en virtud de los principios de eficiencia y eficacia y a que el error solo consistió a que la información fue adjuntada en un solo archivo.

Luego, acerca del programa de trabajo Carta Gantt, indica que el anotado oferente solo incurrió en un error de forma ya que el documento siempre estuvo disponible al momento de efectuar la apertura técnica y, del mismo modo, respecto del formato N° 7 nómina y declaración de contratos vigentes, no se puede estimar como error el no poseer contratos vigentes que consignar en él.

En tanto, el Gobierno Regional de Los Lagos ha informado, por medio del...

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