Dictamen nº 11253 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2020
N° 11.253 Fecha: 11-VIII-2020
Se ha dirigido a esta Contraloría General, la recurrente, solicitando un pronunciamiento en relación a los beneficiarios de la pensión de montepío, establecida en la ley N° 12.522.
Específicamente, la interesada consulta sobre la interpretación que debiese darse a la frase “...y las hijas solteras o viudas de cualquier edad...", contenida en la letra c), del artículo 3°, del citado cuerpo legal, norma alusiva a los beneficiarios de pensión, añadiendo además, que a su juicio el legislador pretendió establecer un orden de prelación, para el caso de existir hijas solteras y viudas, prefiriendo .las primeras a las segundas, en caso de concurrir ambas.
Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 12.522, entre otras materias, concedió a los imponentes de la Caja de Retiro y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y a los jubilados de dicha institución y de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, el derecho a causar montepío en favor de las personas allí señaladas.
En tal contexto, el artículo 3 de la normativa precitada, dispone, en lo que interesa, que corresponde “a los hijos legítimos, adoptivos, naturales e ilegítimos a que se refiere el artículo 280°, números 1 y 2 del Código Civil, hasta que enteren 21 años en caso de seguir estudios regulares, o estén absolutamente inhabilitados para el trabajo, cualquiera que sea su edad y las hijas solteras o viudas de cualquier edad en una cuota igual al 50% de la pensión de montepío para el conjunto de todos ellos. Siendo varios los hijos la cuota del 50% de la pensión de montepío se dividirá por partes iguales y con derecho a acrecer entre ellos..."
Ahora bien, la interesada estima que la frase “y las hijas solteras o viudas de cualquier edad”, no ha sido hasta ahora, correctamente interpretada, agregando que una adecuada lectura de la "frase importaría otorgar a la conjunción disyuntiva "o", un carácter excluyante, mas no alternativo, generándose por ende, un orden de prelación, en el cual las
hijas solteras prefiriesen a las hijas viudas.
Al respectó, resulta necesario precisar que el texto original del literal c), del artículo 3, de la ley N° 12.522, preceptuaba que tendrían derecho a la pensión de montepío, "los hijos legítimos, adoptivos, naturales e ilegítimos a que se refiere el artículo 280; número 1 y 2, del Código Civil, hasta que enteren 18 años, o estén absolutamente inhabilitados para el trabajo, cualquiera que sea su edad, en une cuota igual...
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