Dictamen nº 11174 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400727

Dictamen nº 11174 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2020

N° 11.174 Fecha: 05-VIII-2020

Se han dirigido a esta Entidad de Control, las señoras Diputadas doña Cristina Girardi Lavín, doña Carolina Marzán Pinto, doña Andrea Parra Sauterel y doña Loreto Carvajal Ambiado, además de los señores Diputados don Ricardo Celis Araya y don Rodrigo González Torres, requiriendo un pronunciamiento en relación con diversas irregularidades que el Ministerio de Educación habría cometido en el marco de la puesta en marcha del proceso de admisión a colegios a través del denominado “Sistema de Admisión Escolar” (SAE), en la región Metropolitana de Santiago, de conformidad con a la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

En relación con la materia, advierten los recurrentes que, a diferencia de lo que ocurrió en otras regiones del país, para la implementación del sistema en la región Metropolitana, la información que debía proporcionarse respecto de los requisitos de postulación, lugares y niveles, se habría entregado de manera tardía, situación que habría provocado que los apoderados y postulantes dispusiera de ella con solo cuatro días de antelación al período de postulación establecido, con el consiguiente perjuicio para quienes decidieron optar por la educación pública y riesgo para el sistema.

Por otra parte, manifiestan que la información proporcionada carecería de veracidad o sería inexacta, lo que afectaría el derecho preferente de los padres de elegir el establecimiento educacional para sus hijos, tal como lo garantiza la ley. Lo anterior, por cuanto en los folletos informativos se habrían explicitado criterios de selección que, a juicio de los recurrentes, no se condicen con la realidad, tales como indicar que no se considerará el rendimiento académico de los postulantes, o la afinidad al proyecto educativo, entré otros.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Educación informó, en síntesis, que la implementación del proceso de admisión de que se trata se sujetó a lo dispuesto en la ley N° 20.845, su reglamento y jurisprudencia administrativa aplicable, cumpliéndose cabal y oportunamente todos los plazos previstos para tal efecto.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso octavo del artículo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las...

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