Dictamen nº 11172 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400677

Dictamen nº 11172 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2020

N° 11.172 Fecha: 05-VIII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General, mediante el oficio N° 222, de 2020, el Secretario de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Presidenta de dicha comisión, Diputada doña Emilia Nuyado Ancapichún, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación del señor XXX, quien se desempeñaría como inspector municipal en la Municipalidad de Temuco, ello aun cuando fue condenado por el delito de apremios ilegítimos.

Por su parte, una persona que solicita reserva de su identidad, realiza una denuncia respecto de los mismos hechos señalados precedentemente, sosteniendo que, en virtud de su calidad de condenado, el señor XXX no podría trabajar para entidades estatales.

Requerido de informe, la Municipalidad de Temuco sostiene que el referido funcionario -quien desde el 11 de junio de 2018, se desempeña para esa entidad edilicia como contratado asimilado a la planta administrativa grado 18º-, fue beneficiado en la misma sentencia que lo condenó a 300 días de presidio, con la medida de remisión condicional de la pena, y que a pesar de haber igualmente recibido la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, actualmente, atendido el tiempo transcurrido desde el momento en que debió cesar la referida suspensión, aquel no tenía impedimento legal para ingresar a ese municipio ni para permanecer en la plaza que sirve.

Como cuestión previa, debe tenerse presente que mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2016, el Juzgado de Garantía de Temuco condenó al señor XXX a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de aplicación de tormentos o apremios ilegítimos, cometido con fecha 1º de enero de 2013, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Además, en virtud de las disposiciones de la ley N° 18.216, el tribunal sustituyó dicha pena privativa de libertad por su remisión condicional.

Asimismo, consta en certificado del citado Juzgado de Garantía de Temuco, de fecha 27 de junio de 2016, que la sentencia aludida se encuentra firme y ejecutoriada en ese mismo día y año.

Sobre la materia, conforme a lo establecido en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

Por su parte, el artículo 10, letra f), de la ley...

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