Dictamen nº 10942 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 716742645

Dictamen nº 10942 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2018

N° 10.942 Fecha: 30-IV-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la actual Senadora señora Yasna Provoste Campillay, solicitando que este Órgano de Control fiscalice la utilización de recursos públicos en una eventual actividad de proselitismo político en el proceso de elección del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil -COSOC- de la Municipalidad de Copiapó, manifestando que mediante un aviso publicado en un diario local, dicha entidad edilicia efectuó un llamado a todas las organizaciones sociales para que participaran en dicha actividad, la que se desarrollaría en las dependencias de la Escuela Bernardo O’Higgins de la misma comuna, el día 11 de noviembre de 2017, en el horario de 9:00 a 15:00 horas, especificando la recurrente que dicho aviso hacía mención a obtener mayor información en el sitio electrónico institucional de la mencionada municipalidad.Enseguida, agrega que revisada la citada página electrónica institucional, se apreciaba que en ella únicamente existía un enlace que redireccionaba a un documento digital en formato PDF, el que no contaría con la fecha y tampoco con las formalidades requeridas para esta clase de convocatorias, lo que a juicio de la parlamentaria, restaría toda solemnidad y regulación al proceso en cuestión.Asimismo, la recurrente señala que la actividad en comento se efectuaría una semana antes de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales del día 19 de noviembre de 2017, sosteniendo que se trataría de una instancia para fines proselitistas, situación que derivaría en una desviación ilegal de recursos públicos, especificando como ejemplo, el pago de horas extraordinarias y cometidos funcionarios. Finalmente, expone que la autoridad alcaldicia no habría realizado invitaciones por escrito, vulnerando lo establecido en el artículo 31, inciso cuarto de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinio.Sobre el particular, en primer término, es menester indicar que según lo establecido en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cada municipio existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, agregando el inciso segundo, que éste será elegido por las entidades comunitarias de carácter territorial y funcional y por aquellas de interés público de la comuna.Por su parte, el inciso quinto del referido precepto legal señala que “Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes...

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