Dictamen nº 10641 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 556953410

Dictamen nº 10641 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2015

N° 10.641 Fecha: 09-II-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Jovely Herminia Vargas Zamudio y María Lili Núñez Chávez, en las calidades de titular de una patente de depósito de bebidas alcohólicas y de propietaria del inmueble en que funciona dicho establecimiento, respectivamente, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la procedencia de los requisitos impuestos por la Municipalidad de Cerro Navia para acceder a la renovación de la aludida contribución.

Añaden las ocurrentes que no obstante haberse dado cumplimiento a todos los requerimientos relacionados con la antedicha renovación de la patente, el municipio exige la recepción de las construcciones emplazadas en la propiedad ubicada en la Avenida Teniente Cruz N° 1.450 de la señalada comuna, y que la dueña de ese bien raíz renuncie mediante una escritura pública al derecho a la indemnización por causa de expropiación a la que podría ser sometido el inmueble, en circunstancias que a los demás vecinos no se les ha hecho esta solicitud.

Consultada la entidad edilicia, esta informó, en síntesis, que habiéndose renovado la mencionada patente de alcoholes procedió a decretar su suspensión por no tener su certificado de recepción vigente, y que se exigió la regularización de la superficie edificada -no incluida en el certificado de recepción parcial del año 1991, de la propiedad de que se trata-, observándose que aquella se emplaza en una faja afecta a expropiación por causa de utilidad pública, según el plan regulador comunal, por lo que se indicó a la peticionaria graficar y presentar todos los antecedentes requeridos para solicitar la aprobación del director de obras con el objeto de acoger tales construcciones al artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, dispone que las patentes se conceden en la forma que determina ese texto legal, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que fueren pertinentes.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 26 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que importa, que la municipalidad...

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