Dictamen nº 10549 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 556953370

Dictamen nº 10549 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2015

N° 10.549 Fecha: 09-II-2015

Esta Contraloría General ha recibido una denuncia, bajo petición de reserva de identidad, en contra de la Municipalidad de Lampa, por el otorgamiento de una patente comercial provisoria para el funcionamiento de un recinto deportivo de motocross y enduro y la explotación de un casino, en favor de la Sociedad Deportes y Recreación Fundo el Cerro SpA, en circunstancias que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago no admite el respectivo uso de suelo en el terreno donde se realizan tales actividades y no cuenta con la pertinente resolución de calificación ambiental.

Al respecto, la dirección de administración y finanzas de esa entidad edilicia indicó, mediante memorándum N° 12/542, de 2014, en lo que interesa, que la mencionada sociedad es titular, desde el 3 de diciembre de 2012, de la patente provisoria N° 700.305 -la que le fue transferida por la señora Pamela Grimau Segovia, quien la detentaba desde el 9 de julio de esa anualidad- para la explotación de pistas deportivas de motos y expendio de alimentos que no requieren refrigeración, en relación al terreno denominado sector B de la Hijuela sin número, Lo Vargas.

A su vez la Dirección de Obras Municipales de Lampa señaló, en lo pertinente, que de acuerdo con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, la correspondiente propiedad se encuentra afecta, en una parte, al Área de Preservación Ecológica, y en otra, al Área de Interés Silvoagropecuario, desconociéndose la porción utilizada por el particular para el desarrollo de las actividades en comento.

Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental informó que no se encontraron proyectos sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental en la comuna de Lampa o con la descripción aportada por el denunciante.

Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prevé que la entidad edilicia estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o el municipio hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del plan regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras de la municipalidad.

Agrega, el inciso quinto de la aludida norma que el municipio deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) emplazamiento según las normas sobre zonificación del plan regulador; b) se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que esta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) en el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente solo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la autoridad sanitaria; y, d) los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.

Enseguida, el...

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