Dictamen nº 105377 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866823883

Dictamen nº 105377 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2021

Fecha13 Mayo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E105377 Fecha: 13-V-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona que solicitó reserva de identidad, solicitando la reconsideración del dictamen N° 20.436, de 2019, de este origen, sobre el cómputo de años requeridos para el cálculo del monto de la bonificación adicional por antigüedad establecida en el artículo 7° de la ley N° 20.964, en consideración a que el recurrente sería un futuro postulante, en el año 2021, a los beneficios de la referida ley.

Como cuestión previa, cabe recordar que el recurrido pronunciamiento concluyó que el cálculo del monto de la señalada bonificación debe considerar años continuos de servicios, desempeñados en las instituciones indicadas en el artículo 1° de ese ordenamiento y, si procede, en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal.

Al efecto, el ocurrente señala que la norma distinguiría la forma de cómputo de los años requeridos para ser beneficiario de la indicada bonificación y el conteo de años para determinar el monto de ella, pudiendo ser estos discontinuos.

Respecto al particular, el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 20.964 otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que allí se especifican.

Luego, conforme al artículo 7º de la misma ley, los trabajadores a los que se conceda la bonificación por retiro voluntario de ese texto legal, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, siempre que al menos tengan diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación en las entidades que señala el artículo 1°, dependiendo su monto de los años de servicios de cada uno en las instituciones antes anotadas, adicionando, si procede, el tiempo laborado en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye en ese precepto.

Por su parte, el decreto N° 366, de 2016, del Ministerio de Educación, Reglamento de la ley N° 20.964, en su artículo 35, inciso primero, establece que el periodo a considerar para el cálculo de la bonificación adicional por antigüedad, corresponde a los servicios prestados en calidad de asistente de la educación, comprendido entre la fecha de inicio de la relación laboral y la data de presentación de la carta de renuncia voluntaria; añade su inciso...

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