Dictamen nº 1052 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 591541270

Dictamen nº 1052 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2016

N° 1.052\tFecha: 06-I-2016

Don Víctor Jesam Torres, exfuncionario de la Municipalidad de Macul, hace presente las razones por las cuales estima que no corresponde que en virtud del decreto alcaldicio N° 2.766, de 23 de diciembre de 2013, esa entidad edilicia haya ordenado instruir un sumario en su contra.

Asimismo, cuestiona que aquel acto administrativo haya sido publicado en el sitio electrónico de ese municipio -en el link sobre transparencia activa-, como también reclama por la excesiva demora en la tramitación del referido proceso disciplinario.

Finalmente, señala que la Municipalidad de Macul no le ha devuelto el dispositivo de almacenamiento de datos -pendrive- que indica.

Requerido su informe, el aludido órgano comunal manifiesta que inició un sumario administrativo en contra del recurrente, a fin de indagar su eventual responsabilidad en los hechos que expresa, el que fue sobreseído por medio de su decreto alcaldicio N° 1.114, de 1 de septiembre de 2014. Además, adjunta el dispositivo a que alude el peticionario.

En primer término, en cuanto a la procedencia de que se haya instruido el mencionado sumario administrativo en contra del señor Jesam Torres, cumple con manifestar que resulta inoficioso que esta Contraloría General se pronuncie al respecto, comoquiera que mediante el decreto alcaldicio recién citado se dispuso su sobreseimiento.

En segundo lugar, cabe referirse a la publicación en el sitio electrónico de la Municipalidad de Macul del aludido decreto alcaldicio N° 2.766, que ordenó instruir el proceso disciplinario de la especie.

Sobre el particular, el artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -Ley de Transparencia-, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, establece que los órganos administrativos deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes que allí se indican, actualizados, al menos, una vez al mes.

Ahora bien, entre los antecedentes que deben ser objeto de transparencia activa y, por ende, han de publicarse en la página web del servicio, no figuran los actos que, como el de la especie, solo dan inicio a un procedimiento destinado a establecer si existen responsabilidades disciplinarias que deban hacerse efectivas y que, por cierto, no ponen término al mismo, resolviendo la cuestión sometida al conocimiento y decisión del órgano administrativo respectivo.

Por lo demás, es...

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