Dictamen nº 104859 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866774271

Dictamen nº 104859 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2021

Fecha12 Mayo 2021
Tipo de documentoMunicipales

Nº E104859 Fecha: 12-V-2021

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia efectuada por la señora María Elena Coo Lyon, por don Maximiliano Coo Lyon, por las señoras Paula Phillips Maturana, Karyn Müller Valdivieso, Catalina Coo Müller, Karyn Coo Müller y Bernardita Trénova Celedón, y por los señores Francisco Coo Trénova, José Luis Coo Trénova, y Santiago Coo Trénova, propietarios, según indican, de los inmuebles emplazados en avenida Pie Andino N°s. 49, 103, 155, 203 y 257, mediante la cual requieren un pronunciamiento sobre la juridicidad de la norma urbanística de uso de suelo que precisan, aplicable a tales predios según aparece en los Certificados de Informaciones Previas (CIP) N°s. 126.100, 123.654, ambos de 2019 y 137.275, 137.276 y 137.277, todos de 2020, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto.

Al respecto, los recurrentes señalan, en síntesis, que en los precitados CIP se habría consignado el uso de suelo residencial como prohibido al encontrarse los mencionados sitios en la zona E(c)2 del Plan Regulador Comunal de Puente Alto (PRC) -aprobado por el decreto alcaldicio N° 423, de 2003, de la indicada corporación-, la que permite dicho uso solo en parte y no en la totalidad de la misma, en desmedro de los restantes terrenos comprendidos en ella, lo que no se ajustaría a la normativa vigente por las razones que detallan, de lo que sigue, a su juicio, que debería admitirse tal uso en toda la zona.

Requeridos sus pareceres informaron la nombrada municipalidad y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, mientras que la opinión de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la fecha, no ha sido evacuada, razón por la cual se ha procedido a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia de ella.

Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, prevé en su inciso octavo, en lo que concierne, que “La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo. El certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas...

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