Dictamen nº 104687 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866774269

Dictamen nº 104687 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2021

Fecha12 Mayo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E104687 Fecha: 12-05-2021

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, por medio de la cual el director del Parque Metropolitano de Santiago solicita un pronunciamiento jurídico acerca de la posibilidad de suspender y modificar el contrato “Concesión Centro Cultural, Turístico y Gastronómico Tupahue Ex Enoteca hoy Restaurante Camino Real ubicado al interior del Parque Metropolitano de Santiago”, con motivo de “los hechos acaecidos en el país a contar del mes de octubre de 2019 (“estallido social”) y, posteriormente, por el brote mundial coronavirus”.

Lo anterior, pues, a su juicio, “procedería una Modificación del Contrato de Concesión, ampliando su plazo de vigencia por un período que, justificada y fundadamente, sea igual al período de suspensión que haya afectado o afecte la explotación y considere un plazo adicional calculado de forma proporcional para la puesta en marcha de la operación, ya que efectivamente durante la vigencia del Contrato se ha configurado una causal de fuerza mayor”, lo que ha variado “las condiciones inicialmente previstas al convocar al proceso de licitación pública y suscribir el respectivo Contrato de Concesión”.

Al respecto, cabe tener presente, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 10.086, de 2020, de esta Contraloría General, que la emergencia sanitaria que afecta al país a raíz del brote de COVID-19 constituye una situación de fuerza mayor o caso fortuito en tanto sea irresistible e impida el cumplimiento de las obligaciones contractuales, aspecto que, cabe puntualizar, ha de ser determinado por el respectivo servicio sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga.

Luego, en cuanto a la pertinencia de que esa entidad otorgue, con motivo de los sucesos que describe, un aumento de plazo, corresponde señalar que ello estará dado por la regulación que acerca de la fuerza mayor, se contenga en el ordenamiento aplicable (aplica criterio contenido en el dictamen N° E33656, de 2020, de este origen).

En ese contexto, resulta menester expresar que el contrato de concesión de la especie y su modificación, -aprobados a través de la resolución N° 106, de 2013, del organismo recurrente-, señala en su cláusula tercera que el objeto de la concesión “es entregar por un período de 10 años, el equipamiento denominado Centro Cultural, Gastronómico y Turístico Tupahue Ex Enoteca hoy Restaurante y Centro de Eventos Camino...

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