Dictamen nº 10378 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569892

Dictamen nº 10378 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2020

N° 10.378 Fecha: 25-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (UATTA), solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que dicha unidad disponga que la restitución de las sumas entregadas en exceso o percibidas indebidamente por parte del personal de los referidos tribunales, por concepto de remuneraciones, asignaciones especiales y por gastos incurridos con motivo de capacitaciones, se efectúe mediante el pago de cuotas.

Lo anterior, considerando que la jurisprudencia de este origen ha señalado que la facultad otorgada al Contralor General por el artículo 67 de la ley N° 10.336, para resolver las solicitudes de condonación cuando se han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio, no resulta aplicable en la especie.

Al respecto, corresponde señalar -acorde con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, cuyo texto fue fijado por el artículo primero de la ley N° 20.322 y tal como lo expuso el dictamen Nº 48.724, de 2012-, que la aludida unidad reviste el carácter de órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda, el cual integra la Administración del Estado, por lo que esta Contraloría General estima pertinente emitir el pronunciamiento solicitado.

Precisado ello, cabe expresar que el inciso primero del artículo 67 de la ley Nº 10.336 dispone, en lo que interesa, que “El Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente”.

Luego, conviene tener presente que según el artículo 1° de la mencionada ley orgánica, los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, que no forman parte del Poder Judicial y se rigen por aquella ley.

Atendido ello, y considerando que al tenor del artículo 1° de la ley N° 18.575, la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, los dictámenes Nos 72.976, de 2014, y 6.172, de 2019, concluyen que los aludidos tribunales son órganos jurisdiccionales que, si bien no forman...

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