Dictamen nº 10377 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569856

Dictamen nº 10377 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2020

N° 10.377 Fecha: 25-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, solicitando la reconsideración del criterio previsto en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, en lo relativo a la obligatoriedad de contemplar una zona de protección costera en los instrumentos de planificación territorial, por cuanto, a su juicio, ello se trataría de una facultad de los planes reguladores comunales, y no de una exigencia.

Al respecto, es del caso consignar que el pronunciamiento que cita señala que el concerniente plan regulador no previó la correspondiente zona de protección costera, conforme con el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, “y, en consecuencia, tampoco ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.3.5. de dicho cuerpo reglamentario, según el cual los instrumentos ‘que consulten zonas de protección costera, deberán contemplar a lo largo de toda la zona una faja no edificable’ en los términos que ese precepto establece”.

Luego, es dable anotar que tal criterio se encuentra contenido en los dictámenes Nºs 89.751, de 2015, 38.970, de 2017, 597, 8.976 y 28.040, de 2018, 8.502, 15.241 y 19.424, de 2019, todos de este origen.

A su turno, cabe apuntar que el citado artículo 1.1.2. define la “Zona de Protección Costera” como el “área de tierra firme de ancho variable, de una extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro”.

Además, el antedicho artículo prevé que la “Línea de la playa” y la “Playa de Mar” corresponden a “aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas” y a “la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas”, respectivamente.

Finalmente, el enunciado artículo 2.3.5. prescribe que “Los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales deberán cautelar que en los territorios definidos como zonas de protección costera, las vías expresas y las vías de servicio se emplacen cuando el terreno lo permita, a una distancia mayor de 1.000 metros y de 80 metros...

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