Dictamen nº 10376 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569883

Dictamen nº 10376 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2020

N° 10.376 Fecha: 25-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Gabriela Yáñez Poblete, en representación de Alberto Matthei e Hijos Limitada, solicitando que se instruya a la Dirección General de Aguas en orden a que resuelva a la brevedad el procedimiento administrativo que indica y, en consecuencia, "constituya merced definitiva consuntiva, de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes, sobre el Río Claro, provincia y región del Biobío, por un caudal de 150 litros por segundo".

Expone la recurrente, en lo esencial, que la referida solicitud de merced definitiva se fundamenta en la merced provisional otorgada mediante el decreto N° 1.967, de 1958, del Ministerio de Obras Públicas, por un caudal de 600 l/s -la que fue reducida a 150 l/s a través del decreto N° 2.646, de 1961, del mismo ministerio- y que desde el año 1997 se encuentra sin resolver por parte de la mencionada dirección.

Añade, en ese orden de ideas, que la última gestión útil de dicho procedimiento data de noviembre de 2016, oportunidad en la cual la aludida dirección, junto con requerirle la provisión de fondos para efectuar la respectiva inspección ocular, le solicitó la presentación de los antecedentes que señala, lo cual, en su concepto, no resulta procedente tratándose del otorgamiento de mercedes definitivas.

Requerido su informe, la referida Dirección señala, en síntesis, que las mercedes provisionales de aguas constituyen solicitudes de derecho en trámite, de modo que deben dar cumplimiento a las exigencias previstas en el Código de Aguas vigente, atendido lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de ley N° 20.017.

Sobre el particular, cabe consignar, como cuestión previa, que a través de su dictamen N° 77.651, de 2012, esta sede de control señaló, entre otros aspectos, que atendidas las modificaciones incorporadas, por la referida ley N° 20.017 al Código de Aguas, y a fin de determinar la tramitación específica a que debe someterse una merced provisional a los efectos de dictar el acto de constitución definitivo, la Administración no puede sino tener presente las circunstancias particulares de cada situación, especialmente considerando...

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