Dictamen nº 10374 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2020
N° 10.374 Fecha: 25-VI-2020
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor diputado Andrés Longton Herrera, solicitando un pronunciamiento sobre si procede que las empresas del Estado den preferencia en sus procesos licitatorios a oferentes que contraten trabajadores que residan permanentemente en los territorios de las comunas donde se establecen los proyectos a desarrollar, faenas e instalaciones.
Al respecto, es necesario puntualizar que nuestro ordenamiento jurídico no contiene una normativa que regule de manera general las contrataciones que efectúan las empresas del Estado, salvo lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886 que les prohíbe contratar con las personas y sociedades que allí se indican.
Luego, los procesos licitatorios que efectúen las singularizadas empresas deben llevarse a cabo en conformidad con la normativa aplicable a cada una de ellas.
Sin perjuicio de lo anterior y en lo que dice relación con la consulta en estudio, cabe mencionar que artículo 10, inciso tercero de la ley N° 19.886 preceptúa que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente. El inciso cuarto añade que reglamento determinará las características que deberán reunir las bases de las licitaciones.
Por su parte, el N° 3 del artículo 23 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, señala que las bases pueden, como contenido adicional, incorporar “criterios y ponderaciones que se asignen a los Oferentes, derivados de materias de alto impacto social”, precisando a continuación que se entenderá de esa condición, entre otras, aquellas materias relacionadas con la descentralización...
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