Dictamen nº 103604 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866739755

Dictamen nº 103604 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2021

Fecha07 Mayo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E103604 Fecha: 07-V-2021

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante Sernapesca o el Servicio- solicita un pronunciamiento sobre las acciones a seguir para dar por terminada la certificación de desembarques realizados por armadores industriales y artesanales, efectuada a través de una entidad auditora privada, cuyos servicios fueron licitados por Sernapesca, conforme lo exigía el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura -en adelante LGPA-, antes del traspaso de dicha función al mencionado servicio, dispuesto a través de la modificación de la ley N° 21.132, que elimina la participación de entidades privadas en la certificación de desembarques.

El Servicio plantea que, a la fecha de entrada en vigor de la citada ley modificatoria, solo se encontraba rigiendo el contrato con una empresa auditora privada para las macro zonas norte y centro sur, cuya función certificadora ya terminó. En relación con el pago por la certificación, señala distintas situaciones que afectan a las cuentas corrientes abiertas por Sernapesca, acerca de las cuales consulta cómo proceder: a) cuentas corrientes sin saldo y que no se han cerrado; b) cuentas corrientes con depósitos cuyo origen no ha sido posible identificar, pero que corresponderían a pagos destinados a saldar montos correspondientes a la certificación efectuada por la empresa auditora que singulariza, la cual reclama deudas por tal concepto.

Sobre el particular, el antiguo artículo 64 E de la LGPA disponía para determinados armadores la obligación de entregar a Sernapesca la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esa ley, certificada por una entidad auditora acreditada, cuyos servicios debían ser licitados por Sernapesca por macrozonas. El Sernapesca recibía el pago por el servicio de certificación; dichos fondos eran administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto y en caso de no pago, la entidad auditora podía suspender la certificación.

Conforme a la norma antes anotada, el Sernapesca abrió cuentas corrientes a nivel regional donde se iban depositando los dineros que debían ser traspasados a la entidad auditora privada, en la medida que esta última acreditaba...

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