Dictamen nº 10328 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569858

Dictamen nº 10328 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2020

N° 10.328 Fecha: 23-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría, doña Mariana Concha Mathiesen, Directora General de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento en relación al requisito de experiencia profesional prescrito en el decreto con fuerza de ley Nº 271, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, con ocasión de las designaciones que se indican, en el estamento profesional.

Como cuestión previa, cabe anotar que mediante oficios electrónicos que se individualizan, este Organismo Fiscalizador representó las designaciones a contrata en cuestión, debido a las inconsistencias entre los certificados emitidos por la Jefa de Departamento de Prevención de Riesgos de dicho servicio -los que tenían por finalidad acreditar la experiencia requerida para tal designación- y los registros que obran en poder de este Órgano Contralor.

Al respecto, es preciso recordar que el artículo único, del decreto con fuerza de ley N° 271, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, dispone que, para acceder a empleos del estamento profesional, asimilados al grado 12º de la Escala Única de Sueldos, de la Dirección General de Obras Públicas, se requiere, alternativamente, que los interesados acrediten la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, o bien, encontrarse en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y acreditar experiencia profesional mínima de un año.

En dicho contexto, habiendo acreditado los señores André Phillipe Gadal Urbina y Oscar Martínez Rodríguez están en posesión de un título profesional, corresponde pronunciarse en relación al tiempo de experiencia profesional requerido, en orden a acceder al cargo.

Al respecto, debe aclararse que, de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 24.917, de 2018, de esta procedencia, la experiencia profesional no debe ser confundida con la laboral, pues la primera se alcanza a través del ejercicio efectivo de la profesión en cuestión, aplicando los conocimientos adquiridos en el respectivo periodo de...

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