Dictamen nº 10320 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569857

Dictamen nº 10320 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2020

N° 10.320 Fecha: 23-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Armando Macchiavello González, exfuncionario de la Tesorería General de la República, con la finalidad de solicitar la reliquidación de su pensión de vejez, ya que no se incluyó en el cálculo del beneficio las asignaciones de modernización, la de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza y el premio de excelencia institucional en el mes de diciembre de 2017, dado que cesó a contar del 31 de diciembre de esa anualidad.

Cabe señalar, que consultado por el Instituto de Previsión Social, la División de Personal de la Tesorería General de la República indicó, que, como consecuencia de su desvinculación, a contar de la citada data, el interesado no tiene derecho a percibir dichas asignaciones, ya que estas se pagan por el mes completo efectivamente trabajado.

Como cuestión previa, es menester señalar, según fuese sostenido en el dictamen N° 33.745, de 2002 y en el oficio N° 15.086, de 2017, de este origen, entre otros, que el cómputo de los plazos que fija la normativa respecto de los beneficios remuneratorios de los empleados públicos, como el que nos ocupa, se rige por las normas especiales contempladas en el decreto ley N° 1.263, de 1974, en virtud de las cuales, y dado que el año fiscal transcurre entre el 1 de enero y 31 de diciembre, cada mes se extiende desde el primero al último día del mismo.

Puntualizando lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, otorgó la asignación de modernización al personal que indica, el que se paga en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, añadiendo que su monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, y que el empleado que deje de prestar servicios ante de finalizar este tendrá derecho a ese emolumento en proporción a los meses completos efectivamente trabajado.

En este contexto, es necesario manifestar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes Nos. 23.347, de 1980 y 68.111, de 2014, entre otros, preciso que los funcionarios que se desvinculan antes de finalizar un determinado mes, en la situación en estudio el día 30 de diciembre de 2017, no tienen derecho a percibir estipendios por el tiempo no trabajado.

Ahora bien, con respecto al pago del premio de excelencia institucional, cabe puntualizar que el artículo sexto de la ley N° 19.882 estableció un premio anual por excelencia institucional para...

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