Dictamen nº 10297 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569865

Dictamen nº 10297 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020

N° 10.297 Fecha: 22-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Ibarra Gallardo, capitán de alta mar, que actualmente desempeña funciones de práctico autorizado de canales para el servicio de pilotaje de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -DIRECTEMAR-, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.855, de 2020, en base a las consideraciones que expone.

El referido pronunciamiento resolvió, por las razones que allí se consignan, que la asignación de letras a cada práctico autorizado de canales, dice directa relación con aspectos de índole técnica en materia de desarrollo de actividades de pilotaje, los que se encuentran reservados a la determinación del anotado organismo competente, no correspondiéndole a esta Contraloría General evaluar las consideraciones de mérito que han motivado su adopción

En esta oportunidad el recurrente, además de reiterar los planteamientos y peticiones esgrimidas en su presentación anterior, cuestiona la legalidad de la actuación del Encargado del Servicio de Practicaje y Pilotaje en cuanto a la modificación del artículo 211 de las Instrucciones Complementarias al Reglamento de Practicaje y Pilotaje y Reglamento de Prácticos y solicita que se le instruya un sumario administrativo por su participación en aquélla.

Requerido su informe, la singularizada dirección ha emitido el oficio Nº 12.600/181 C.G.R., de 2020, en el cual se hace cargo de las nuevas alegaciones del peticionario.

Sobre el particular, cabe anotar que la letra d) del artículo 3°, del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, ley orgánica de la DIRECTEMAR, establece que corresponde a esa dirección velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la parte técnica y profesional de la Marina Mercante Nacional, tanto en lo concerniente a su personal como a su material.

A su turno, el Reglamento de Practicaje y Pilotaje, aprobado por el Decreto N° 397, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, previene en su artículo 6°, en lo que interesa, que compete al Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, aplicar, hacer cumplir y supervisar las disposiciones de ese reglamento, recayendo su interpretación técnica en el Director General.

Luego, su artículo 7°, letra c), faculta al Director General para dictar las resoluciones e impartir las instrucciones que estime convenientes para la mejor aplicación de dicho texto reglamentario, mientras que, de...

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